
Ingreso mínimo vital, todo lo que necesitas saber
El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda orientada a las personas que se encuentran en riesgo de pobreza y/o exclusión social, tanto para personas que viven solas como las que se encuentran en una situación de convivencia y cuyos recursos económicos no alcanzan para cubrir las necesidades básicas.
La prestación, también conocida como Renta Mínima Vital, consiste en una cuantía económica a cargo de la Seguridad Social y tiene el objetivo de garantizar una mejora real de la situación económica y de las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas que puedan beneficiarse de esta ayuda.
Apartados
1. ¿Quién se puede beneficiar?
1.1. Personas físicas individuales
Podrán solicitar la prestación del Ingreso Mínimo Vital las personas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Tener entre 23 y 65 años siempre y cuando:
- No estén casadas salvo que estén en trámite de separación o divorcio.
- No formen parte de una pareja de hecho.
- No constituyan parte de otra unidad de convivencia.
- Mujeres de más de 18 años víctimas de violencia de género, así como víctimas de trata en redes de prostitución.
- Personas de entre 18 y 22 años que hayan estado en centros de protección de menores, bajo la tutela de alguna entidad pública entre los 15 y 18 años, o sean huérfanos absolutos y no se encuentren conviviendo integrados en una unidad de convivencia.
- Personas sin hogar.
Quedan excluídas de esta ayuda las personas que, aún cumpliendo alguno de los anteriores requisitos, reciban una prestación de servicio residencial, de caracter social, sanitario o sociosanitario, de carácter permanente, exceptuando a aquellas mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos o explotación sexual.
1.2. Unidades de convivencia
Podrán recibir el Ingreso Mínimo Vital en nombre de una unidad de convivencia:
- Mayores de 22 años con capacidad jurídica.
- Mayores y menores de edad, emancipados, si estos tienen hijos o menores a cargo, también con capacidad jurídica.
¿Qué se considera unidad de convivencia?
Se considerará unidad de convivencia a todas las personas que vivan en un mismo domicilio y que estén unidas en matrimonio o por pareja de hecho y también los convivientes hasta un segundo grado de consanguinidad o adopción, incluídas las personas en condición de acogimiento familiar permanente.
También podrán ser beneficiarias de esta prestación aquellas personas que, si bien no estén integradas en la unidad de convivencia, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Mujeres víctimas de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar, con o sin sus hijos o menores a cargo.
- Personas que hayan abandonado su domicilio familiar y que hayan iniciado los trámites de separación, nulidad o divorcio.
- Personas que hayan tenido que abandonar el domicilio habitual por causa de desahucio o por catástrofe de algún tipo.
Para que la unidad de convivencia sea válida esta deberá haberse constituído y mantenido de forma continuada durante los seis meses anteriores a la solicitud.
Una misma persona solo puede formar parte de una única unidad de convivencia.
2. Requisitos
Los requisitos para optar a recibir la prestación son los siguientes:
- Tener su residencia en territorio español durante al menos un año. Quedan exentos del plazo del año los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos y en condición de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género.
- Estar en una situación de vulnerabilidad económica. Para determinar esta situación se tendrá en cuenta la capacidad económica del solicitante en caso de una solicitud individual, o de la capacidad económica en conjunto de todos los miembros de la unidad de convivencia. Se tendrá en consideración, también, el patrimonio junto al nivel de ingresos y rentas.
Para información más detallada ver la página oficial del Ingreso Mínimo Vital (*ver enlaces adjuntos).
3. Cuantías y pago de la prestación
La cuantía que se otorgará por el Ingreso Mínimo Vital, tanto para el beneficiario individual como para la unidad de convivencia, será la diferencia que se obtenga entre el valor de la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de las personsas beneficiarias, con la condición de que esa diferencia supere los 10 euros mensuales.
A continuación presentamos unos casos concretos a modo de ejemplo, calculados en 2022:
- Persona individual: la cuantía máxima para 2022 será de 491,63 €/mes.
- Unidades de convivencia: la cantidad variará en función del número de personas que formen la unidad de convivencia:
- Un adulto y un menor o dos adultos: 639,12 €/mes.
- Un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos: 786,61 €/mes.
- Cuatro personas adultas o menores, con un mínimo de un adulto: 934,10 €/mes.
- Cinco personas adultas o menores, con un mínimo de un adulto, pudiendo haber más menores a cargo: 1.081,59 €/mes.
Las cuantías anteriores se podrán ver incrementadas en un 22% si la persona beneficiaria individual o alguna de las de la unidad de convivencia posee un grado de discapacidad del 65% o superior. También gozarán de este incremento del 22% si la unidad de convivencia está conformada por una familia monoparental.
El pago de la prestación tendrá caracter mensual y se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta de la que el beneficiario sea titular.
4. Obligaciones de las personas beneficiarias
Existen ciertas obligaciones que los titulares de esta ayuda deben cumplir:
- Aportar toda la documentación necesaria para garantizar que se cumplen los requisitos, tanto para la solicitud como para la conservación de la prestación. Además está obligado a recibir las comunicaciones y notificaciones que se deriven de esta.
- Comunicar cualquier cambio de su situación económica que pudiera alterar o cancelar la prestación.
- Comunicar cambios de domicilio
- Devolver el importe de la prestación si esta ha sido indebidamente percibida.
- Comunicar a la entidad gestora las salidas al extranjero tanto del titular como de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia cuando sea de un período superior a 90 días anuales, consecutivos o no.
- Presentar cada año la declaración sobre el Impuesto de la renta de personas físicas.
- En el caso de los adultos, estar inscrito en la demanda de empleo excepto en los casos de ser menor de 28 años y estar estudiando, ser cuidador de una persona en situación de dependencia, tener un grado de discapacidad superior al 65% o estar en situación de dependencia.
- Si se poseen otros ingresos, estos deben ser compatibles con las condiciones de la ayuda.
- Participar en las estrategias de inclusión del Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
- Oblicaciones que puedan establecerse a posteriori.
En cuanto al resto de personas que conforman la unidad de convivencia, estas están obligadas a:
- Comunicar a las autoridades competentes el fallecimiento del titular de la prestación.
- Comunicar a la administración cualquier circunstancia que pudiese poner fin o alterar la prestación.
- Presentar cada año la declaración sobre el Impuesto de la renta de personas físicas.
- Si son mayores de edad y no trabajan, estar inscritos en los servicios de búsqueda de empleo.
- Cumplir los tres últimos puntos descritos en las obligaciones del titular.
5. Duración de la prestación
Esta prestación durará desde el momento de su aprobación, que será a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud y mientras se mantengan las condiciones que hayan dado lugar al derecho a recibirla y se sigan cumpliendo las obligaciones y los requisitos previstos en la Ley.
5.1. Suspensión de la prestación
Esta prestación podrá suspenderse por diversas causas, entre las que se encuentran:
- Pérdidad de alguno o varios de los requisitos
- Incumplimiento por parte del beneficiado o de algún miembro de la unidad de convivencia de alguna de las obligaciones previstas.
- Cuando se de un caso de traslado al extranjero por un tiempo superior a 90 días anuales
- En caso de incompatibilidad de las condiciones de la ayuda con nuevas rentas de trabajo o actividad económica
Si la suspensión se mantuviese por un período continuado y superior a un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.
5.2. Extinción de la prestación
El derecho a recibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital quedará extinto si se cumple alguna de las siguientes causas, entre otras:
- Fallecimiento del titular. En caso de las unidades de convivencia, otro miembro que cumpla las condiciones podrá presentar una nueva solicitud.
- Pérdida definitiva de alguno de los requisitos.
- Si se abandona el terricorio nacional durante un período superior a 90 días anuales sin la debida comunicación ni justificación ante la entidad gestora.
- Renuncia expresa y voluntaria al derecho.
- Por suspensión del derecho a la prestación por un período continuado superior a un año.
- Incumplimiento de las condiciones relativas a las rentas en ingresos por actividad económica.
6. ¿Cómo y dónde se solicita el Ingreso Mínimo Vital?
6.1. Dónde hacer la solicitud
Se puede solicitar el ingreso mínimo vital de diferentes formas, que son:
- Presencialmente, en alguna oficina de la Seguridad Social. Para poder solicitar la prestación en una oficina se tendrá que solicitar cita previa.
- A distancia, mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social (*ver enlaces adjuntos).
- Desde los diferentes ayuntamientos o instituciones públicas que dependan del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En cualquiera de las modalidades es conveniente tener preparada toda la documentación que se debe presentar para agilizar el trámite.
7. Plazo para realizar la solicitud
La solicitud se puede tramitar desde el 15 de junio de 2020.
8. Simulador del Ingreso Mínimo Vital
La web de la Seguridad Social ha puesto a disposición del público un simulador que, tras una serie de preguntas, te informa si tienes derecho a solicitar la prestación (*ver enlaces adjuntos).
* Enlaces adjuntos
Ingreso mínimo vital, todo lo que necesitas saber
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/!ut/p/z1/hY4xD4IwFIR_iwMr7zVVIm4djFFxMIaIbzFASsEUSkqFvy9RFxPF2-7yXe6AIAFq0r5SqatMk-rRXyi4chbMWYgs2uB2jSI-7OOQHzmGDM5PAH9IINC_Pk0j-AYmJnZASpvsdVc0GV8qICsLaaX173aMS-fabuWhh8Mw-MoYpaWfm9rDb5XSdA6STxJOsoO2TvC20H1UiNkDPeAReQ!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48581/42b9f3e8-8eea-4106-864e-2b5bdad27269

