ERTE - Covid 19. Trabajadores y autónomos.

Ayudas a autónomos y trabajadores en ERTE por Covid-19 en Cataluña

Artículo revisado el 3 de junio de 2021

En relación a la actual situación causada por el Covid-19, el Govern de la Generalitat ha aprobado una partida 618 millones de euros en ayudas directas para trabajadores en ERTE, autónomos y pequeñas empresas.

1. Ayudas directas para microempresas, pequeñas empresas y empleados en ERTE 

Mediante el departamento de Empresa, el Govern ha previsto ayudas directas para microempresas y pequeñas empresas. 

1.1. ¿A quién van dirigidas estas ayudas?

A compañías que tengan menos de 50 trabajadores. 

1.2. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Empresas de hasta 50 trabajadores

  • Estar en ERTE con fecha 31 de enero del 2021. 
  • Empresas que en 2019 obtuvieron una facturación inferior a 10 millones de euros. 
  • Mantener el mismo número de trabajadores que tenían en diciembre 2020 hasta el próximo 31 de diciembre. 

Empresas con menos de menos de 10 trabajadores

  • Estar en ERTE con fecha 31 de enero del 2021. 
  • Empresas que en 2019 obtuvieron una facturación inferior a 2 millones de euros. 
  • Mantener el mismo número de trabajadores que tenían en diciembre 2020 hasta el próximo 31 de diciembre. 

1.3. ¿Cuándo se abre el plazo para la solicitud?

El plazo se abre el lunes 15 de febrero a las 12.00 o el lunes 22 de febrero, también a las 12.00 pero de manera telemática, a través del Canal Empresa. Las subvenciones se otorgarán por estricto orden de llegada y el criterio de valoración será la disminución de la facturación del ejercicio 2020 respecto al año anterior. 

En el caso de que la empresa que solicite las ayudas se haya creado posteriormente al 1 de enero del 2019, se tomarán como referencia los resultados de los últimos meses de 2019. 

1.4. ¿Cuál es el importe máximo al que se puede optar?

El importe máximo que puede recibir cada empresa es de 30.000 euros, a razón de 2.000 euros por empleado afectado por el ERTE. 

1.5. ¿Y si la empresa no cumple con alguno de los requisitos anteriores?

Si se da el caso de que la empresa no cumpliera con alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, tendría que devolver la ayuda. 

1.6. Respecto a los trabajadores en ERTE, ¿qué requisitos deben cumplir para optar a las ayudas?

Los trabajadores deben tener su domicilio fiscal en algún municipio de Cataluña. Además deben estar en situación de ERTE desde diciembre de 2020 con suspensión total o parcial de su jornada por causas relacionadas con la actual situación de Covid-19 y tienen que estar cobrando la prestación contributiva por desocupación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o por contra deben tener pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE.

1.7. ¿Qué ayudas recibirán estos empleados?

La ayuda que recibirán será un pago único que rondará los 600 euros. Se prevé que esta ayuda económica llegue a un total de 175.000 personas. El período para solicitarlo se abre lunes 15 de febrero a las 9.00 y acabará el 25 de febrero a las 15.00.

2. Ayudas para autónomos

2.1. ¿Qué prestaciones pueden solicitar los autónomos?

Los autónomos podrán pedir una ayuda de 2.000 euros compatible con el resto de prestaciones de la Generalitat. Tanto en el caso de los autónomos como en el caso de los trabajadores en situación de ERTE, la orden de inscripción no determinará la preferencia en recibir la ayuda. 

2.2. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) 
  • El número de personas trabajadores autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena en una unidad de negocio no puede ser superior a seis. 
  • Estar dado de alta en alguna mutualidad como alternativa al RETA. 

2.3. ¿Cuándo se abre el plazo para la solicitud?

El plazo de inscripción se abre el viernes 19 de febrero a las 9.00 horas y se cierra el viernes 26 de febrero a las 15.00 horas.

2.4. ¿Cómo se solicita la ayuda para autónomos de la Generalitat?

Para poder disfrutar de esta ayuda se ha de realizar una inscripción previa rellenando un formulario (*ver enlaces adjuntos) disponible en el  Canal Empresa de la Sede Electrónica de la Generalitat (*ver enlaces adjuntos).

Cada trabajador autónomo debe presentar un sólo formulario para una actividad económica, ya sea autónomo, socio de una microempresa o una cooperativa. En el formulario deben ofrecerse los siguientes datos:

  • Datos de identificación de la persona o entidad: nombre, apellidos, razón social…
  • Dirección
  • Datos bancarios
  • Naturaleza jurídica del solicitante
  • Número de personas trabajadoras autónomas colaboradoras en su negocio
  • Número de personas trabajadoras autónomas contratadas
  • NIF o CIF
  • Nombre de la empresa o cooperativa
  • Número de socios
  • Número de personas contratadas en la empresa o cooperatva
  • Fecha de alta en el RETA o mutualidad, así como el inicio de la actividad
  • Importe de la base imponible del IRPF de 2019
  • Rendimiento neto de la actividad económica de 2020
  • Fecha de nacimiento
  • Código CCAE (de cuatro dígitos)
  • Régimen fiscal
  • Domicilio fiscal
  • Declaración responsable para el cumplimiento de los requisitos

* Enlaces adjuntos

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