Alquiler en Cataluña. Pago de cuotas.

Ayudas al alquiler en Cataluña para el pago de cuotas

Artículo creado el 11 de enero de 2022

La «agència de l’habitatge» (vivienda) de la Generalitat de Catalunya ofrece ayudas económicas al alquiler a personas con dificultades económicas para hacer frente al pago de las cuotas. Las finalidades de la prestación son:

  • impedir el embargo de la vivienda por el impago del alquiler con el objeto de garantizar la permanencia en la vivienda
  • luchar contra la exclusión social que conlleva la pérdida de la vivienda.

Importante:
Si durante la gestión de la prestación el solicitante pierde la vivienda por vía judicial, la prestación será denegada. En ese caso se podrá pedir una ayuda por la pérdida de la vivienda (*ver enlaces adjuntos).

1. ¿Cómo solicitar la ayuda?

La ayuda se puede solicitar presencialmente en cualquiera de las oficinas de la vivienda de Barcelona (*ver enlaces adjuntos) o telemáticamente a través del portal de la Generalitat, en la página Prestaciones económicas de especial urgencia para la vivienda (*ver enlaces adjuntos).

2. Destinatarios

Personas residentes en Cataluña, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en los requisitos, que hayan generado una deuda de alquiler y se encuentren en riesgo de exclusión social residencial.

3. Requisitos

Hay que reunir bastantes requisitos para ser candidato a recibir la ayuda. Los requisitos imprescindibles para recibir esta ayuda al alquiler en Barcelona son (entre otros):

  • que la vivienda sea la residencia habitual y permanente y que concuerde con el padrón municipal del solicitante, que además debe ser el titular del contrato de alquiler.
  • acreditar la urgencia mediante un informe socioeconómico de los Servicios Sociales de atención primaria.
  • el/la solicitante de tener una deuda de la renta del alquiler producida por circunstancias no previsibles, debidamente justificadas.
  • se debe haber pagado el alquiler durante un mínimo de seis meses.
  • el importe del alquiler no debe superar los 800 euros
  • el pago del alquiler debe de estar produciéndose mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.

* entre otros requisitos

4. Documentación

La documentación necesaria para solicitar la ayuda para pagar el alquiler es (entre otros):

  • El formulario de solicitud de prestación económica de especial urgencia.
  • Originales y fotocopias de los DNI/NIE vigentes del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual de los miembros de la unidad de convivencia.
  • Informe socioeconómico, emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o especializados, sobre la situación de la unidad de convivencia. 
  • Justificante de ingresos de cada una de las personas que conviven en el domicilio, adjuntando tres últimas nóminas, certificados del paro, pensionistas, etc.
  • Informe de vida laboral.
  • Original y fotocopia compulsada del contrato de alquiler.
  • Modelo normalizado del certificado del propietario/a o administrador/a de la vivienda que indique el detalle de la deuda y de los meses correspondientes.
  • Impreso normalizado de datos bancarios (*ver enlaces adjuntos), a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.

* entre otros requisitos

5. Cuantía y plazo de la solicitud

En el caso de la prestación para el pago de las deudas del alquiler, la cuantía dependerá de la deuda acreditada, pero en ningún caso podrá superar los 4.500 euros y se otorgará por un período máximo de 12 meses.

En el caso de la prestación complementaria para pagar el alquiler alquiler en caso de procedimiento judicial, el importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros. Esta prestación solo podrá otorgarse una vez y por un período máximo de 12 meses.

Esta ayuda para el pago de deudas de alquiler se puede solicitar en cualquier momento.

6. Incompatibilidades

Esta ayuda al alquiler ofrecida por el Ayuntamiento de Barcelona tiene algunas incompatibilidades, por ejemplo con la renta básica de emancipación u otras ayudas al alquiler diversas si estas están enfocadas a las mismas mensualidades.

Sí es compatible, en cambio, con ayudas de otras administraciones públicas orientadas a la misma finalidad, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere los 4.500 euros y que no se hayan obtenido para el mismo año y las mismas mensualidades.

7. Otras informaciones

La cuantía máxima de la prestación es de 4.500€ y se otorgará por un período máximo de 12 meses.

Esta prestación es una subvención pública y debe presentarse en la declaración del IRPF.

* Enlaces adjuntos

Ayudas al alquiler en Cataluña para el pago de cuotas

Oficinas de la Vivienda de Barcelona. Habitatge, Ajuntament de Barcelona.
https://www.habitatge.barcelona/es/red-de-oficinas
Pérdida de la vivienda. Habitatge, Ajuntament de Barcelona.
https://www.habitatge.barcelona/es/servicios-ayudas/perdida-vivienda
Formulario de solicitud de la ayuda. Habitatge, Ajuntament de Barcelona.
https://www.habitatge.barcelona/ca/sites/default/files/documents/nova_sollicitud_prestacions.pdf
Impreso normalizado de datos bancarios. Habitatge, Ajuntament de Barcelona.
https://www.habitatge.barcelona/sites/default/files/re_704_sol_trans_banc_es.pdf
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